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Las indicaciones geográficas en el derecho Mexicano. 

Dentro de las múltiples maneras en las que se puede proteger un producto es al referirse a lo que se denomina como ”Indicaciones geográficas”, las cuales en su concepto mismo nos remiten a identificar productos cuyas características son otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico y son identificados como originarios de la zona, con determinada calidad, reputación u otra característica. 


De este modo se puede apreciar de manera clara el vínculo entre el producto y el lugar original de producción. 

 → SU DIFERENCIA CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS. 

El vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la Denominación de Origen, en la que además deben existir factores naturales y humanos que otorguen características específicas al producto, mientras que en una Indicación Geográfica basta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico, ya sea una calidad, reputación u otra característica. 

Dentro de las múltiples características que podemos encontrar referentes a las indicaciones geográficas esta: 

  • Otorga al producto un valor agregado que se ve reflejado en el precio,
  • Su uso y aprovechamiento generan ganancias económicas importantes en la comercialización y exportación de los productos, 
  • Impide la competencia desleal en la forma de imitaciones o falsificaciones, 
  • Crea un efecto de derrama económica, incluso en el ámbito turístico,el consumidor y los comercializadores las conocen y confían en su calidad,
  • Identifica las características del producto y evalúa si tiene posibilidades en los mercados internos y externos. 

 →LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA EN DERECHO.

Las indicaciones geográficas confieren derechos de los cuales está, el que tiene la titularidad de uno de los derechos impedir a terceros cuyos productos no se ajustan a las normas y regulaciones de las indicaciones, de tal manera que un ejemplo para poder ejemplificar este concepto es la exclusividad para usar un nombre de cierto producto de modo que este nombre solo sea para aquellos productos que cumplen con ciertos requisitos como origen o diversas regulaciones. 

 → CÓMO SE PROTEGEN Y PARA QUE SE USAN LAS INDICACIONES.   

Estos conceptos suelen formar parte de productos agrícolas, los alimentos, los vinos y las bebidas espirituosas, la artesanía y los productos industriales.la manera en la que se protegen estas indicaciones es por medio de diversos regímenes especiales en cuanto a la producción:

las marcas colectivas o de certificación;las modalidades centradas en las prácticas comerciales, incluidos los regímenes administrativos de aprobación de productos; y las leyes de competencia desleal.Estos enfoques entrañan diferencias en cuestiones importantes, como las condiciones de protección o el alcance que esta tiene. 

Por otra parte, dos de las modalidades de protección, es decir, los sistemas sui generis y las marcas colectivas o de certificación, comparten algunas características comunes, como el hecho de que establecen derechos de uso colectivo para quienes cumplan las normas definidas. 

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