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El comercio electrónico no trata sobre mercancías, trata sobre confidencialidad.


Como abogados de empresa, nos enfrentamos rutinariamente a proveer de seguridad jurídica a todas las transacciones que nuestros clientes realizan en atención a su objeto social, por lo que nuestro deber es mantener altos estándares de cumplimiento con cualquier tipo de información, ya sea de nuestro cliente, como de sus colaboradores y contratistas que, en caso de ser difundida, podría afectar gravemente una actividad económica y/o las ganancias comerciales de la empresa si de por medio existen conocimientos técnicos de alto valor y secrecía. Por ello es necesario establecer acuerdos de no divulgación y cláusulas penales en el caso de infringir cualquier acuerdo generado entre ambas partes. 


¿QUÉ ES UN NDA? 

En inglés, se denomina Acuerdo De Confidencialidad o NDA (Non Disclosure Agreement) al documento por el que un divulgador se compromete al debido manejo de toda la información producida y compartida entre ellos, dicha información podrá ser tratada de confidencial y secreta.El valor de un NDA radica en generar plena confianza en que no será divulgada ni compartida un cúmulo de información necesaria de compartir en diversas negociaciones o acuerdos.Las obligaciones del divulgador serán con el titular de la información, donde éste se comprometerá a cumplir bajo ciertos estándares el manejo de toda la información entre ellos, así como la información que deberá ser considerada como confidencial.Recordemos que, tras un mundo jurídico existe un mundo económico y comercial, donde diversos actores interactúan con base en la oferta y la demanda, por lo que cualquier aprovechamiento o ventaja comercial indebida debe ser prevista, o en su caso castigada. 

 ¿CUÁLES SON LOS DATOS QUE LAS EMPRESAS NECESITAN PROTEGER PRINCIPALMENTE? 

•Información técnica o confidencial que no se desee compartir más que con las partes interviniente.•Solicitudes de inversionistas o socios para un nuevo proyecto.•Patentes, información que pueda revelar la estructura de un producto.•Trámites de negociación con un comprador de la empresa.•Accesos de empleados o contratistas confidenciales de la empresa, en la que la divulgación de los datos encontrados podría afectar las finanzas del negocio.•Información bancaria, estados de cuenta, nombre de los socios comerciales o proveedores. 

 ¿CÓMO AFECTADA A UNA EMPRESA LA DIVULGACIÓN DE SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL? 

La información generada con el contratante puede utilizarse posteriormente en contra, por lo que la cláusula de confidencialidad o el convenio debe preveer los mecanismos necesarios para prevenir riesgos tanto patrimoniales como reputacionales.Por ello, es importante asegurarse que la otra parte contratante no pueda acudir directamente a la competencia sin ningún tipo de límites, es decir, impedir que una empresa, al desarrollarse los negocios y en algunos casos al terminar una relación jurídica ésta pueda informar libremente a quien quiera de aspectos que pueden ser relevantes para la empresa que representamos. 

¿EN QUÉ CASOS DEBEMOS FIRMAR UN ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD? 

Generalmente las situaciones en las que con mayor regularidad se requiere este tipo de acuerdo son acuerdos de compraventas de acciones o de activos de una sociedad, OPAS (Ofertas Públicas de Adquisición), colaboraciones relacionadas con investigación y desarrollo o acuerdos de distribución y suministro entre otras, pero en general, siempre que se vaya entablar un acuerdo o proceso de colaboración comercial.Siempre que se produzca un intercambio de información confidencial entre diferentes partes, cualquiera de las partes puede quedar expuesta, por lo que puede derivarse en una situación de riesgo en caso de que llegue información a terceros sin el debido consentimiento.Cada acuerdo de confidencialidad constituye un mundo diferente, por lo que tiene que ser adaptado a las circunstancias concretas del caso y a las necesidades particulares de cada cliente, así como a la información únicamente que será permitida transmitirse. 

¿QUÉ PASA SI INCUMPLIMOS EL ACUERDO? 

Finalmente, recordar que por el principio de pacta sunt servanda, los acuerdos nacen para hacerse cumplir y, en el entendido de promover relaciones sanas y redituables para ambos, las cláusulas establecidas deben prever un tiempo determinado en el que será vigente dicha obligación y las modalidades o formas en las que las obligaciones deberán ser cumplidas.Se dará el incumplimiento cuando el receptor de la información revele a un tercero no autorizado cualquiera de la información de manera parcial o total que se describa en el acuerdo de confidencialidad, siempre y cuando: 

  • •La información se comparta por cualquier medio no autorizado.•Se comparta información no permitida de manera parcial o total.
  •  •No se hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información. 
  •  •Se haya realizado con el fin de obtener una ventaja personal o de competir de forma desleal con el emisor de la información. 
  •  •Se haya revelado con el único objetivo de dañar o perjudicar al emisor de la información. 

MEJOREMOS NUESTRAS PRÁCTICAS. 

Finalmente, desde nuestra trinchera es menester generar prácticas comerciales con nuestros clientes, con nuestros colaboradores y aliados de negocios, por lo que es importante señalar que los NDA´s también pueden ser una declaración unilateral de la voluntad, donde únicamente una parte manifiesta que se compromete a no divulgar la información que recibirá de la otra parte, por lo que es importante que esta declaración sea acompañada de un proceso y una política de contratación desde los primeros pasos que generamos con terceros.  

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