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El tráfico de facturas falsas y sus implicaciones. 

El pasado 8 de noviembre del 2019, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que tipifica la defraudación fiscal y la compraventa de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos. El primero de enero del presente año, entró en vigor. 


PALABRAS CLAVE 

Delincuencia Organizada, Delito fiscal, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Delincuencia Organizada. Factura. Simular operaciones. 
I.Contexto II. Modificaciones en distintas normativas III. Conclusiones 


CONTEXTO
II.Modificaciones en distintas normativas 
III.Conclusiones 

La información y opinión divulgada es responsabilidad total del autor.  

SUMARIO 

En noviembre del pasado año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Fiscal-Penal, un dictamen aprobado por la cámara baja, el cual representa cambios sustanciales a distintos códigos y leyes de nuestro país cómo lo son: adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal. Este decreto tipifica la defraudación fiscal y la compraventa de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos. En ese supuesto, estos ilícitos ameritarán prisión preventiva oficiosa, se impondrá sanción con dos a nueve años de prisión y serán considerados como amenazas a la seguridad nacional. 

Siempre estará presente la gran controversia respecto a la prisión preventiva oficiosa en el proceso penal y más aún respecto a las consecuencias que ello tendría con el o los imputados, puesto que recurrir a la misma como medida cautelar genera un debate en torno al principio pro persona y distintos tratados internacionales que tutelan el derecho a la libertad (cuando hablamos de un supuesto de prisión preventiva justificada) y por ende, presente aún más cuando no se ofrece la oportunidad de impugnar esta imposición. 

Existe cierta discordancia al equiparar a un contribuyente con un miembro perteneciente a problemática social tan extensa como lo es la delincuencia organizada, puesto que se entiende que un delito fiscal se está realizando por un agente que cumple con todos los requisitos legales para llevar a cabo una actividad ilícita, típica y antijurídica. En contrario a la delincuencia organizada que tiene por naturaleza cumplir con una actividad que cause un daño directo e irreparable a los bienes jurídicos tutelados de la sociedad.

Respecto a la tipificación actual de delitos fiscales, nuestro Código Fiscal de la Federación cuenta con los componentes necesarios y pertinentes para poder llevar a cabo la sanción de la “generación de facturas” y demás operaciones simuladas. Sin embargo, cuando hablamos de “empresas fantasmas” nos referimos a una estructura ficticia, siendo que su función principal es ser utilizadas para manejar y controlar actividades de organizaciones delictivas, situación que ya se contempla en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO).

Esta figura tiene como ejercicio principal, fungir como medio para la realización de actividades ilícitas relacionadas en gran medida con el delito de “lavado de dinero”, el cual está previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal referente a las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es entonces que al realizar una observación en estas disposiciones podemos traducir que contamos con la normativa adjetiva y sustantiva suficiente para accionar en las conductas típicas y antijurídicas protagonistas de esta reforma, cuestionándonos así, que tan efectiva e imprescindible es la misma. 



SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: 

Artículo 2o.- ... 

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; 

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; 

VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; 

Artículo Segundo Transitorio. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue: 

Artículo 5.- ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; 

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos,

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Tercero Transitorio. Se reforman el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: 

Artículo 167. Causas de procedencia...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

 I. a XI. ... 

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera: 

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y 

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatoriosProcederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: 

I. a III. ... 

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código. 

... 

Artículo 192. ProcedenciaLa suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

 I. a III. ... 

... 

La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código. 

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad... 

...I. a VII. ... 

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

Artículo Cuarto Transitorio. Se reforma el artículo 113 Bis y se deroga la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: 

Artículo 113.- ... 

III. (Se deroga). 

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código. 

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. 

Artículo Quinto Transitorio. Se adiciona una fracción VIII Bis al Apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue: 

Artículo 11 Bis.- ... 

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;



 El decreto que se muestra constituye no únicamente un precedente para la regulación fisco-penal de nuestra legislación, sino un proyecto que influye conecta y muta a distintas ramas del derecho, al resaltar la interdependencia y conexión de estas. Con la cual 5 leyes equiparan el delito de defraudación fiscal a actividades de delincuencia organizada. Más allá de la perspectiva jurídica y punitiva de la práctica penal, tomemos en cuenta las consecuencias que esto conllevará al representar temores y obstáculos para contribuyentes que tienen un reciente acercamiento con el descubrimiento y comprensión de las normativas y sus efectos. Posibles malinterpretaciones podrían surgir a raíz de un entendimiento superfluo y llevar a un alejamiento de la correcta adecuación y aceptación del marco legal que tutela y claramente también sanciona a fin de mantener un orden y estatus en el ámbito correspondiente. 

 Es entonces necesario, ser capaces de identificar la línea que bifurca en las acciones lícitas y aquellas que puedan constituir un riesgo para la seguridad de actividades fiscales. Así como poder orientar y tutelar dichas actividades como obligación en figura de procuradores de justicia.  

Si desea más información respecto a la normatividad aplicable o cualquier tipo de duda, nuestros expertos están a su disposición para resolver cualquier planteamiento que nos presente.


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