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La nueva regulación alimenticia.

Después de un año de discusión, el Congreso de Oaxaca aprobó prohibir la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos chatarra a menores de edad. Con 31 votos a favor, el pleno del Congreso avaló reformar la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado para restringir el consumo de estos productos. La iniciativa para adicionar el artículo 20 bis a dicha ley pasó a votación sin reservas. Ahora, para que sea una realidad, el Congreso de Oaxaca debe enviarla al Ejecutivo estatal para su promulgación. 


PALABRAS CLAVE 
Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, DESCA, Sector salud, Competencia concurrente, Sistema jurídico mexicano, Sostenibilidad, Bienestar. 

  • I.La distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado; 
  • II.La distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior. 
  • III.La venta, distribución o exhibición de cualquiera de esos productos a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedores en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior.Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, serán aquellos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 
La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaria de Salud del Estado, quien podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes. Quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad.La infracción a lo establecido en el presente artículo será sancionada en términos de la presente Ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca. Los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad, ya que de hacerlo, se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca. 


La información y opinión divulgada es responsabilidad total del autor.
SUMARIO 
I.- Precedentes II.- Propuesta de modificación III.- Vacantes 
I.- PRECEDENTES 


Oaxaca se convirtió en la primera entidad federativa en prohibir la venta, obsequio o donación de productos con altos contenidos calóricos a menores de edad, luego de que el Congreso local aprobó una reforma que adiciona el artículo 20 bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Las modificaciones se harán el artículo 20 bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de “prohibir vender, regalar, distribuir o promocionar productos no saludables a menores de edad. Dejando a los padres de familia la responsabilidad de lo que consuman sus hijos. 
 Los “productos no saludables” a los que se hace mención son: las bebidas azucaradas y los alimentos envasados de alto contenido calórico. La prohibición aplicará para negocios y escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, en las cuales también se prohibirá la existencia de “distribuidores automáticos o máquinas expendedoras”. 
La iniciativa para adicionar el artículo 20 bis a dicha ley pasó a votación sin reservas. Ahora, para que sea una realidad, el Congreso de Oaxaca debe enviarla al Ejecutivo estatal para su promulgación.
De acuerdo con la UNICEF, en México, uno de cada 20 niños menores de cinco años tiene sobrepeso u obesidad, lo que aumenta el riesgo de que padezcan enfermedades crónicas graves, que a su vez derivarían en una muerte prematura o en discapacidad en la edad adulta. 
México es el país con mayor índice de obesidad a nivel América Latina y que ocupa los primeros lugares en el mundo. Mientras que, a nivel nacional, Oaxaca es el segundo estado con mayor tasa de obesidad entre adultos, y el primero en obesidad infantil. 
Tanto el sobrepeso como la obesidad son riesgo de padecer enfermedades como diabetes e hipertensión, y estas están relacionadas con el consumo de bebidas y comida con alto contenido calórico. Las restricciones sobre la venta de estos productos son avaladas en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, enfermedad que ha afectado principalmente a personas con padecimientos como obesidad y diabetes, entre otros. 
Actualmente se prohíbe la venta de alcohol y tabaco a menores de edad, no debe cuestionarse la prohibición de este tipo de alimentos chatarra pues la ley no afectará la economía del estado ya que no se busca "perseguir" a los comerciantes que vendan dichos productos, sino mejorar las condiciones de salud de la población, especialmente la de los grupos mas vulnerables.
 II.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Se adiciona el artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca. 
Artículo 20 Bis. - Para la eliminación de formas de malnutrición de niñas, niños y adolescentes, se prohíben las siguientes actividades: 
 III. VACANTES
La alimentación y los modelos de vida del ser humano se ven alterado por factores sociales, económicos y culturales externos, perpetuos y dinámicos a lo largo de su vida. 
Al tratarse de un problema multifactorial, es imperativo desarrollar una respuesta multifactorial que contemple los vacíos generados. 
El desarrollo una estrategia nacional que integre al sector social, educativo, científico, empresarial y a la autoridad reguladora a nivel local y nacional marcará un paradigma en obtener los resultados óptimos en beneficio de la niñez de México y los grupos vulnerables que se ven afectados igualmente. 
 El 10 de octubre del año 2019 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen que contienen reformas a los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que establece entre otros puntos, que el etiquetado frontal deberá advertir, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos, por lo que, seguido el procedimiento parlamentario, se turnó al Senado de la República para su análisis y ratificación. Como resultado de lo anterior, se modificó la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCF/SSA1-2010 (NOM051) sobre etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, la cual tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación, con dicha modificación se establecen nuevos sellos de advertencia en productos con excesivo contenido calórico, sodio, carbohidratos y grasas saturadas con base en el perfil de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); sin embargo, dicha NOM 051fue impugnada a través de un juicio de amparo el cual se encuentra en proceso y en el que en un primer momento se había decretado la suspensión provisional para su aplicación, pero que a la fecha fue revocada esa determinación por el 21 Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, por lo que con ello se permite la continuidad del proceso de modificación, y eventual implementación de la NOM-051, aunque no debemos perder de vista que aún se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial federal sobre la legalidad de dicha Norma Oficial Mexicana. Es necesario a lo largo de la discusión de la presente iniciativa, mantener vigente el espíritu por el cual la norma esta reforma es creada. La constitución política de México, los tratados internacionales y diversos cuerpos jurídicos, los principios de dignidad y bienestar humano y la realidad social nos revelan y exigen una solución inmediata y tajante, pero a su vez compleja y meditada para hacer frente al grave problema alimenticio en México y el mundo, un problema multifactorial generado a partir de años de malos hábitos alimenticios, falta de transparencia e información nutrimental en los etiquetados de los productos del comercio formal e informal, la propaganda abusiva por parte de los comerciantes, su falta de autorregulaciones y compromiso social reflejados en sus etiquetados, un evidente rezago educativo a nivel nacional en temas de nutrición y bienestar. 
 Combatir la pobreza, la desnutrición, la obesidad desarrollar una estrategia nacional efectiva contra las enfermedades crónicas degenerativas es el himno que debemos seguir como sociedad, una verdadera tutela social.  
Si desea más información respecto a la normatividad aplicable o cualquier tipo de duda, nuestros expertos están a su disposición para resolver cualquier planteamiento que nos presente.


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